REPERCUSIONES POR LA OMISIÓN DE OTORGAR AL MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS MUJERES CANDIDATAS EN PROCESOS ELECTORALES
Palabras clave:
Mujeres candidatas, financiamiento público, dictamen consolidado, campañas electorales, interseccionalidadResumen
El presente estudio analiza la determinación del financiamiento público que se debe otorgar a las mujeres candidatas en los procesos electorales que se desarrollan en México para que contiendan en igualdad de circunstancias que los hombres. La investigación analiza en un primer momento los lineamientos aprobados por el Instituto Nacional Electoral, para hacer obligatorio que los partidos políticos nacionales, locales o coaliciones en el Proceso Electoral Ordinario 2020- 2021 otorgaran a las candidatas mujeres no menos del 40% del financiamiento público para las actividades de campaña, orientado a la erradicación de la violencia política en razón de género; posteriormente el incremento de ese porcentaje, a un 50% en las elecciones del año 2024. De igual forma se analiza la sentencia SUPRAP-328/2023 derivada de la impugnación a los referidos lineamientos, resuelta por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, finalmente aspectos de interseccionalidad en lo tocante a la calidad de indígena de las mujeres candidatas.