LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Autores/as

  • Genaro Cruz Martínez Estudiante de maestría en derecho electoral, Institución: Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades – DACSYH
  • José Alonso Rodríguez Cruz Doctor en Estudios Jurídicos, Institución: Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades – DACSYH

Palabras clave:

Democracia sustancial, Representación proporcional, Pluralismo político, Estado constitucional, Legitimidad, Minorías políticas, Contrapesos

Resumen

La democracia contemporánea trasciende el plano procedimental para consolidarse como una forma de vida y el principio rector de las instituciones del Estado constitucional. Bajo esta visión sustancial, la legitimidad de los actores políticos no se limita al proceso electoral, sino que debe refrendarse en el ejercicio del poder mediante el cumplimiento de sus atribuciones y el respeto a los sistemas de control. En consecuencia, la integración de los parlamentos debe garantizar la pluralidad social a través del principio de representación proporcional, mecanismo esencial para asegurar la presencia de las minorías políticas y la eficacia de las políticas públicas en beneficio de la colectividad.

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Publicado

2026-04-27

Número

Sección

Artículos